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sábado, septiembre 16, 2006

Chispas XII : Liberalización del Mercado Eléctrico

Como algunos de ustedes quizá sepan, el mercado eléctrico español se liberalizó en 1998, lo cual quiere decir que gran parte de las instalaciones que antes eran del estado pasaron a ser privadas debido a la privatización de algunas empresas públicas (como Endesa, aunque con voto de oro), y a la entrada en escena de nuevos conceptos, como el de la producción libre de electricidad, o el de la regulación de precios por la ley de la oferta y la demanda y no estatalizada.

La producción libre de electricidad conlleva la aparición de nuevos productores que compitiesen con los antiguos y tradicionales (EDF, Iberdrola, Endesa o Unión Fenosa), para lo cual, dado que el nivel de inversión para instalaciones de producción eléctrica es muy grande, se primaron determinados tipos de instalaciones para animar al capital privado a entrar en el mundillo.

En cuanto a la fijación de precios, esta se efectua por medio de dos operadores de mercado, el de la oferta (OMEL) y el de la demanda, que son los que diariamente establecen el precio de la energía eléctrica. El primero, OMEL, tiene una fuerte presencia del operador francés EDF, y actúa en nombre de los productores. El segundo actúa en nombre de los consumidores.

Por otro lado, entre el productor y el consumidor final hay otras dos entidades, que son los transportistas, propietarios de las redes eléctricas de 220 kV o más que recorren el país de punta a punta, así como de algunas otras redes de menor entidad física, pero gran importancia estratégica. Esta parte del transporte eléctrico sigue siendo pública, y es llevada a cabo por Red Eléctrica Española.

Y, además, el resto de instalaciones eléctricas distintas de las mencionadas son propiedad de las conocidas como empresas distribuidoras, que son las encargadas de hacer llegar la electricidad al consumidor final (Iberdrola, Unión Fenosa, Endesa, HidroCantábrico, etc).

La actividad de las entidades arriba citadas viene regulada actualmente por el RD 1995/2000, donde vienen especificados los procedimientos, derechos y deberes de cada una de estas entidades, incluido el consumidor final.

En lo referente a la producción eléctrica, esta puede ser de dos tipos: en régimen ordinario y en régimen especial. La primera está formada por las instalaciones de toda la vida: térmicas, de ciclo combinado, nucleares, etc. La segunda está formada por instalaciones de pequeño tamaño, normalmente limitadas en su producción, de fuentes de energía de las conocidas como renovables, que vienen estando primadas para animar al capital privado a participar del mercado eléctrico español.

En la primera regularización, se primaron tanto la energía eólica como las instalaciones de cogeneración por gas con hasta un 300% de la TMR. Esto quiere decirse que cada kWh producido por uno de estos medios tiene un precio hasta 3 veces superior al producido por los medios convencionales para las instalaciones puestas en funcionamiento con anterioridad a la última revisión del real decreto que los regulaba, en que pasaron a ser del 90%.

La TMR, o tarifa media reducida, consiste en un precio promedio de la electricidad establecido de un año para otro por los operadores de mercado, de forma que los pequeños productores que deciden aventurarse en el mercado eléctrico no tengan que preocuparse por las variaciones diarias del precio de la electricidad.

Así, el RD permite dos posibilidades para los citados productores: o bien vender su electricidad al precio establecido por la TMR una vez aplicado el porcentaje correspondiente, o bien hacerlo según una tarifa calculada como un porcentaje sobre dicho precio que es inferior al citado más una prima que se calcula sobre la variación diaria del precio de la electricidad, de forma que el productor va entrando poco a poco en el funcionamiento convencional del mercado, aparte de que se le da la opción de ganar un poco más y de jugar con su producción eléctrica.

El último real decreto regulador del régimen especial es el RD 436/2004, y en él se primaron las fuentes de energía solares, llegándose a los siguientes parámetros:
-- Termosolar: 300 % de la TMR (o 260% de la TMR + prima del 40%) para instalaciones de menos de 50 MWe de forma que pueden llegar a tener hasta un 15% de producción vía gas. Esto es durante los primeros 25 años, siendo la prima del 240% a partir de ese momento.
-- Fotovoltaica: 575 % de la TMR (0 535% de la TMR + prima del 40%) para instalaciones de menos de 100 kWe durante los primeros 25 años, pasando a ser del 460% a partir de ese momento.
-- Otras: 90 % de la TMR (o 50% de la TMR + prima del 40%) para instalaciones con las características que recoja el decreto.

La forma en que el gobierno calcula las citadas primas depende de diversos factores, entre ellos el precio de instalación de las mismas en el momento de aparición del decreto regulador, pero uno de los parámetros que se tiene en cuenta es, también, la reducción de la sanción equivalente por incumplimiento del protocolo de Kyoto que origina una instalación de cada tipo por reducción de emisiones de CO2.

Un Saludo.

Camino iluminado por Huichilobos >> 8:46 p. m. :: 0 Recuerdos...

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